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Política de Utilidad Distribuible
Telefónica Chile S.A.



El Directorio ha acordado adoptar la siguiente política para el cálculo de la utilidad líquida distribuible para el ejercicio 2009 y siguientes:

1. Se considerará como utilidad líquida distribuible, para el cálculo del dividendo mínimo obligatorio y adicional, el ítem “Ganancia (Pérdida) atribuible a los tenedores de instrumentos de participación en el patrimonio neto de la controladora”, presentada en el estado de resultados integrales del ejercicio correspondiente, sin efectuar ajustes de ninguna naturaleza, es decir no se deducirán ni agregarán  variaciones del valor razonable de activos y pasivos que no estén realizadas. Esta política será aplicada en forma consistente.

2. En junta ordinaria de accionistas se informará la política utilizada para la determinación de la utilidad líquida distribuible, correspondiente a los estados financieros anuales que se aprueben en dicha Junta.



3. De acuerdo a lo establecido en la Circular N°1945 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 29 de Septiembre de 2009, en caso que justificadamente se requiera una variación de esta política, será materia de aprobación del Directorio y debidamente informada a la Superintendencia de Valores y Seguros tan pronto ocurra.